Pues sí, me he mudado.
Ahora me puedes leer en http://chusgreciet.es
7.10.10
25.7.10
Música para acabar la semana.
El gran Serrat, después de haber musicado a Machado o a Miguel Hernández, esperó a los 80 para musicar a Benedetti. Y ahora nos ha vuelto a musicar a Miguel Hernández.
Les dejo con "Hagamos un trato" uno de los poemas más conocidos del uruguayo.
Les dejo con "Hagamos un trato" uno de los poemas más conocidos del uruguayo.
21.7.10
Miércoles, día del espectador.
El genial Paco Rabal nos recuerda en "Pajarico", de Carlos Saura, qué bien se está cuando se está bien.
16.7.10
Frenos (de mano) autonómicos.
Íbamos nosotros tan tranquilos por la carretera del desarrollo de la Constitución. Había algún viajero agorero que nos decía que aquella carretera se terminaba dentro de poco, en un cruce de caminos, y que debíamos ir decidiendo ya por dónde seguir.
El caso es que, dentro de lo poco que quedaba, hubo nuevos Estatutos de Autonomía. Y el caso es que, con procesos más o menos largos, los últimos tiempos nos han deparado el incontestable resultado de que, o bien la Constitución se nos ha quedado pequeña (cosa que intuíamos) o bien tenemos serios problemas con determinados órganos (léase Tribunal Constitucional, porque de otros es para hablar otro día) o bien tenemos serios problemas con medio arco parlamentario.
El primer ejemplo, cronológicamente, de los últimos tiempos, es el Estatuto de Castilla - La Mancha, cuya nueva redacción fue retirada de las Cortes Generales por la jugarreta que el PP le ha hecho a los ciudadanos de Castilla - La Mancha, diciendo una cosa en las Cortes de Toledo y su contraria en las de la Carrera de San Jerónimo. Aquí no hay más culpable que el PP, carente de la suficiente coherencia interna como para poner de acuerdo a sus huestes murcianas con las de Castilla - La Mancha.
El segundo ejemplo, más sonado, e imposible que más complejo, es el Estatuto de Cataluña.
En primer lugar, el problema lo tenemos como sociedad y como país cuando tomamos por normal que haya dilaciones de cuatro años en cosas tan serias. A nadie más, poder público, autoridad o funcionario se le consiente tal derroche de tiempo, para evidenciar en breves semanas que el asunto tenía solución rápida si de voluntad se trataba.
En segundo lugar, tenemos un serio problema con el Tribunal Constitucional cuando uno se pone a leer el punto tercero del artículo 159 de la Constitución . En resumen, determinados magistrados han emitido su juicio cuando la Constitución es taxativa sobre el ejercicio de sus funciones. Si la Constitución hubiera querido regular por ley que el plazo de tres años de mandato es extensible, maleable y dúctil, se hubiese dicho. Claro que, sobre la no renovación de los magistrados tiene el PP mucho que decir, mucho más que los propios magistrados implicados. Dicho lo cual, esperar a renovar los actuales magistrados por otros nuevos hubiera sido ya mucho esperar, mucho más.
En tercer lugar, tenemos un serio problema de justicia constitucional cuando los mismos preceptos impugnados para Cataluña están vigentes en Andalucía. Un modelo fallido de justicia constitucional, un modelo que genera asimetrías penosas entre territorios. Pero esto es casi una cuestión procesal, una mala consecuencia de la sentencia, una mala medición de su alcance.
En cuarto lugar, ha quedado en evidencia, y eso siendo benévolos en la expresión, la cocina que se han traído los magistrados de modo público con ponencias que van y vienen y artículos intercambiables como cromos. Esto sí les es achacable. Y choca esta falta de prudencia con la discreción de los padres de la Constitución, escandalizados porque en 1978 se filtrase un borrador del proyecto de Constitución.
Y, por último, ha quedado claro que la sentencia ha sido, claramente, no de politización del Tribunal (lo cual daría para muchas más líneas) sino de extralimitación del Tribunal no sólo en sus funciones, sino en la invasión que ello supone del papel del Poder Legislativo. En el Tribunal Constitucional no reside la soberanía popular. No es un poder del Estado. Y, con su sentencia, lejos de adecuar una ley a la Constitución, han hecho una nueva Ley que no es ni la que las Cortes aprobaron por cierta mayoría ni la que los catalanes ratificaron. Esto no es un problema del Tribunal, obligado a resolver, sino, de nuevo, un problema de las consecuencias de la sentencia, cosa que el Tribunal no elige.
Aquí me quedo con un artículo del profesor Pérez Royo que expone su teoría sobre la posible falta de competencia del Tribunal Constitucional, teoría tan plausible como su contraria, pero que al menos pone en entredicho que ambas cosas, que sean competentes y que no lo sean, son posibles. Y si se puede barajar esta incertidumbre en algo tan serio, entonces es que algo falla.
Dentro de lo inevitable de lo político de las sentencias del Tribunal Constitucional, y dentro de que en sus funciones está la preservación de lo más acorde al texto constitucional, ¿no es más acorde a la vida política y al orden constitucional dejar como está un texto que lleva cuatro años funcionando sin problemas en lugar de generar un desorden constitucional severo para el país en general y para Cataluña en particular? ¿No es eso una mejor defensa política y jurídica de la Constitución? Esto es una cuestión opinable, pero queda claro que, en la práctica, la regulación del Estatut no afectaba a la vida diaria del Estado.
El último problema lo volvemos a tener con el PP. Era de suponer, o eso decían en la Facultad, que los procesos y la vida jurídica en general se regían por la buena fe. ¿Podemos hablar de buena fe cuando el demandante, o sea el PP, recurre para Cataluña los artículos que aprueba para Andalucía? Retorciendo un poco más el argumento ¿debió el Tribunal Constitucional admitir el recurso de los diputados del PP cuando la apariencia de buen derecho de las pretensiones del PP se quedaba en entredicho pues los mismos diputados daban por acordes a la Constitución artículos idénticos pero para Andalucía? ¿Hemos afirmado una cosa y su contraria? De esto, el Tribunal tampoco tiene la culpa, pero vuelve a ser un problema procesal serio. Una inadmisión de plano basada en la propia actuación del PP hubiera sido, aunque parezca mentira, una decisión más equitativa.
Así pues, hay frenos al desarrollo de la Constitución. Uno se llama PP y con ese ya contábamos. Forma parte de sus ideas, que podemos considerar reprochables, pero son sus ideas.
El otro acaba de quedarse al descubierto: la regulación del Tribunal Constitucional, que vuelve a quedarse como el malo de la película por una regulación que permite intenciones, las del PP, lejanas del consenso constitucional.
Cuando se puede acudir así a los tribunales porque se ha perdido en la calle, y en la votación, hay que regular de nuevo los tribunales, sin que sea culpa todo, aunque sí parte, de los tribunales mismos.
El caso es que, dentro de lo poco que quedaba, hubo nuevos Estatutos de Autonomía. Y el caso es que, con procesos más o menos largos, los últimos tiempos nos han deparado el incontestable resultado de que, o bien la Constitución se nos ha quedado pequeña (cosa que intuíamos) o bien tenemos serios problemas con determinados órganos (léase Tribunal Constitucional, porque de otros es para hablar otro día) o bien tenemos serios problemas con medio arco parlamentario.
El primer ejemplo, cronológicamente, de los últimos tiempos, es el Estatuto de Castilla - La Mancha, cuya nueva redacción fue retirada de las Cortes Generales por la jugarreta que el PP le ha hecho a los ciudadanos de Castilla - La Mancha, diciendo una cosa en las Cortes de Toledo y su contraria en las de la Carrera de San Jerónimo. Aquí no hay más culpable que el PP, carente de la suficiente coherencia interna como para poner de acuerdo a sus huestes murcianas con las de Castilla - La Mancha.
El segundo ejemplo, más sonado, e imposible que más complejo, es el Estatuto de Cataluña.
En primer lugar, el problema lo tenemos como sociedad y como país cuando tomamos por normal que haya dilaciones de cuatro años en cosas tan serias. A nadie más, poder público, autoridad o funcionario se le consiente tal derroche de tiempo, para evidenciar en breves semanas que el asunto tenía solución rápida si de voluntad se trataba.
En segundo lugar, tenemos un serio problema con el Tribunal Constitucional cuando uno se pone a leer el punto tercero del artículo 159 de la Constitución . En resumen, determinados magistrados han emitido su juicio cuando la Constitución es taxativa sobre el ejercicio de sus funciones. Si la Constitución hubiera querido regular por ley que el plazo de tres años de mandato es extensible, maleable y dúctil, se hubiese dicho. Claro que, sobre la no renovación de los magistrados tiene el PP mucho que decir, mucho más que los propios magistrados implicados. Dicho lo cual, esperar a renovar los actuales magistrados por otros nuevos hubiera sido ya mucho esperar, mucho más.
En tercer lugar, tenemos un serio problema de justicia constitucional cuando los mismos preceptos impugnados para Cataluña están vigentes en Andalucía. Un modelo fallido de justicia constitucional, un modelo que genera asimetrías penosas entre territorios. Pero esto es casi una cuestión procesal, una mala consecuencia de la sentencia, una mala medición de su alcance.
En cuarto lugar, ha quedado en evidencia, y eso siendo benévolos en la expresión, la cocina que se han traído los magistrados de modo público con ponencias que van y vienen y artículos intercambiables como cromos. Esto sí les es achacable. Y choca esta falta de prudencia con la discreción de los padres de la Constitución, escandalizados porque en 1978 se filtrase un borrador del proyecto de Constitución.
Y, por último, ha quedado claro que la sentencia ha sido, claramente, no de politización del Tribunal (lo cual daría para muchas más líneas) sino de extralimitación del Tribunal no sólo en sus funciones, sino en la invasión que ello supone del papel del Poder Legislativo. En el Tribunal Constitucional no reside la soberanía popular. No es un poder del Estado. Y, con su sentencia, lejos de adecuar una ley a la Constitución, han hecho una nueva Ley que no es ni la que las Cortes aprobaron por cierta mayoría ni la que los catalanes ratificaron. Esto no es un problema del Tribunal, obligado a resolver, sino, de nuevo, un problema de las consecuencias de la sentencia, cosa que el Tribunal no elige.
Aquí me quedo con un artículo del profesor Pérez Royo que expone su teoría sobre la posible falta de competencia del Tribunal Constitucional, teoría tan plausible como su contraria, pero que al menos pone en entredicho que ambas cosas, que sean competentes y que no lo sean, son posibles. Y si se puede barajar esta incertidumbre en algo tan serio, entonces es que algo falla.
Dentro de lo inevitable de lo político de las sentencias del Tribunal Constitucional, y dentro de que en sus funciones está la preservación de lo más acorde al texto constitucional, ¿no es más acorde a la vida política y al orden constitucional dejar como está un texto que lleva cuatro años funcionando sin problemas en lugar de generar un desorden constitucional severo para el país en general y para Cataluña en particular? ¿No es eso una mejor defensa política y jurídica de la Constitución? Esto es una cuestión opinable, pero queda claro que, en la práctica, la regulación del Estatut no afectaba a la vida diaria del Estado.
El último problema lo volvemos a tener con el PP. Era de suponer, o eso decían en la Facultad, que los procesos y la vida jurídica en general se regían por la buena fe. ¿Podemos hablar de buena fe cuando el demandante, o sea el PP, recurre para Cataluña los artículos que aprueba para Andalucía? Retorciendo un poco más el argumento ¿debió el Tribunal Constitucional admitir el recurso de los diputados del PP cuando la apariencia de buen derecho de las pretensiones del PP se quedaba en entredicho pues los mismos diputados daban por acordes a la Constitución artículos idénticos pero para Andalucía? ¿Hemos afirmado una cosa y su contraria? De esto, el Tribunal tampoco tiene la culpa, pero vuelve a ser un problema procesal serio. Una inadmisión de plano basada en la propia actuación del PP hubiera sido, aunque parezca mentira, una decisión más equitativa.
Así pues, hay frenos al desarrollo de la Constitución. Uno se llama PP y con ese ya contábamos. Forma parte de sus ideas, que podemos considerar reprochables, pero son sus ideas.
El otro acaba de quedarse al descubierto: la regulación del Tribunal Constitucional, que vuelve a quedarse como el malo de la película por una regulación que permite intenciones, las del PP, lejanas del consenso constitucional.
Cuando se puede acudir así a los tribunales porque se ha perdido en la calle, y en la votación, hay que regular de nuevo los tribunales, sin que sea culpa todo, aunque sí parte, de los tribunales mismos.
14.7.10
Miércoles, día del espectador.
Tras una breve parada en el cine, esta semana la dedico a la gran capacidad española para la estrategia:
Etiquetas:
cine,
cultura,
Guerra Civil,
Historia
13.7.10
Con fianza.
El caso es que he echado cuentas y los anuncios de Bancaja no son tan malos.
Verán ustedes:
Jaume Matas les ha pedido 3 millones de euros para la fianza que debe presentar en el caso Palma Arena.
Bancaja se los ha prestado de modo que capital e intereses le salen por 7.000 euros al mes.
Hemos de decir que el juez ha dicho que la entidad bancaria se acaba de reír en la cara de todos los españoles.
Pues bien: mañana estoy por ir a la sucursal de Bancaja que hay aquí en Pueblo Nuevo, llegando a Ciudad Lineal, pedir un crédito de 300.000 euros (la décima parte que Matas) y pagar 700 al mes (la décima parte que Matas) y me compro mi casita sin mayores preocupaciones.
Y a ver cómo me explican que no.
Verán ustedes:
Jaume Matas les ha pedido 3 millones de euros para la fianza que debe presentar en el caso Palma Arena.
Bancaja se los ha prestado de modo que capital e intereses le salen por 7.000 euros al mes.
Hemos de decir que el juez ha dicho que la entidad bancaria se acaba de reír en la cara de todos los españoles.
Pues bien: mañana estoy por ir a la sucursal de Bancaja que hay aquí en Pueblo Nuevo, llegando a Ciudad Lineal, pedir un crédito de 300.000 euros (la décima parte que Matas) y pagar 700 al mes (la décima parte que Matas) y me compro mi casita sin mayores preocupaciones.
Y a ver cómo me explican que no.
11.7.10
Música para acabar la semana.
Y aquí os dejo una de las maravillas de (casi seguro) el mejor letrista, el mejor poeta-cantante, que ha parido este país en el siglo pasado.
De introducción, la canción más hermosa del mundo... y después, (para decir "con Dios") "Nos sobran los motivos".
De introducción, la canción más hermosa del mundo... y después, (para decir "con Dios") "Nos sobran los motivos".
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