4.2.09

Los derechos humanos no están garantizados en la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

[...]

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Constitución Española.


Y ahora cogen ustedes, se leen este enlace y que tengan buena mañana.

1 comentario:

Camila Caringe dijo...

Todos tenimos sus derechos escritos en la ley del país y también organizaciones internacionales destacan los derechos humanos, que son garantizados por medio de la observación de acceso a cuidados básicos, como salud, educación, empleo, comunicación y justicia. Sin embargo, no se cumplen.

Soy brasileña y tengo un blog sobre economía informal en la América Latina, que es de la CSA (Confederación Sindical de las Américas). Si te gustarías compartir informaciones, sería bueno.

Mira: http://economiainformal.csa-csi.org/

¡Saludos!