16.7.10

Frenos (de mano) autonómicos.

Íbamos nosotros tan tranquilos por la carretera del desarrollo de la Constitución. Había algún viajero agorero que nos decía que aquella carretera se terminaba dentro de poco, en un cruce de caminos, y que debíamos ir decidiendo ya por dónde seguir.

El caso es que, dentro de lo poco que quedaba, hubo nuevos Estatutos de Autonomía. Y el caso es que, con procesos más o menos largos, los últimos tiempos nos han deparado el incontestable resultado de que, o bien la Constitución se nos ha quedado pequeña (cosa que intuíamos) o bien tenemos serios problemas con determinados órganos (léase Tribunal Constitucional, porque de otros es para hablar otro día) o bien tenemos serios problemas con medio arco parlamentario.

El primer ejemplo, cronológicamente, de los últimos tiempos, es el Estatuto de Castilla - La Mancha, cuya nueva redacción fue retirada de las Cortes Generales por la jugarreta que el PP le ha hecho a los ciudadanos de Castilla - La Mancha, diciendo una cosa en las Cortes de Toledo y su contraria en las de la Carrera de San Jerónimo. Aquí no hay más culpable que el PP, carente de la suficiente coherencia interna como para poner de acuerdo a sus huestes murcianas con las de Castilla - La Mancha.

El segundo ejemplo, más sonado, e imposible que más complejo, es el Estatuto de Cataluña.

En primer lugar, el problema lo tenemos como sociedad y como país cuando tomamos por normal que haya dilaciones de cuatro años en cosas tan serias. A nadie más, poder público, autoridad o funcionario se le consiente tal derroche de tiempo, para evidenciar en breves semanas que el asunto tenía solución rápida si de voluntad se trataba.

En segundo lugar, tenemos un serio problema con el Tribunal Constitucional cuando uno se pone a leer el punto tercero del artículo 159 de la Constitución . En resumen, determinados magistrados han emitido su juicio cuando la Constitución es taxativa sobre el ejercicio de sus funciones. Si la Constitución hubiera querido regular por ley que el plazo de tres años de mandato es extensible, maleable y dúctil, se hubiese dicho. Claro que, sobre la no renovación de los magistrados tiene el PP mucho que decir, mucho más que los propios magistrados implicados. Dicho lo cual, esperar a renovar los actuales magistrados por otros nuevos hubiera sido ya mucho esperar, mucho más.

En tercer lugar, tenemos un serio problema de justicia constitucional cuando los mismos preceptos impugnados para Cataluña están vigentes en Andalucía. Un modelo fallido de justicia constitucional, un modelo que genera asimetrías penosas entre territorios. Pero esto es casi una cuestión procesal, una mala consecuencia de la sentencia, una mala medición de su alcance.

En cuarto lugar, ha quedado en evidencia, y eso siendo benévolos en la expresión, la cocina que se han traído los magistrados de modo público con ponencias que van y vienen y artículos intercambiables como cromos. Esto sí les es achacable. Y choca esta falta de prudencia con la discreción de los padres de la Constitución, escandalizados porque en 1978 se filtrase un borrador del proyecto de Constitución.

Y, por último, ha quedado claro que la sentencia ha sido, claramente, no de politización del Tribunal (lo cual daría para muchas más líneas) sino de extralimitación del Tribunal no sólo en sus funciones, sino en la invasión que ello supone del papel del Poder Legislativo. En el Tribunal Constitucional no reside la soberanía popular. No es un poder del Estado. Y, con su sentencia, lejos de adecuar una ley a la Constitución, han hecho una nueva Ley que no es ni la que las Cortes aprobaron por cierta mayoría ni la que los catalanes ratificaron. Esto no es un problema del Tribunal, obligado a resolver, sino, de nuevo, un problema de las consecuencias de la sentencia, cosa que el Tribunal no elige.

Aquí me quedo con un artículo del profesor Pérez Royo que expone su teoría sobre la posible falta de competencia del Tribunal Constitucional, teoría tan plausible como su contraria, pero que al menos pone en entredicho que ambas cosas, que sean competentes y que no lo sean, son posibles. Y si se puede barajar esta incertidumbre en algo tan serio, entonces es que algo falla.

Dentro de lo inevitable de lo político de las sentencias del Tribunal Constitucional, y dentro de que en sus funciones está la preservación de lo más acorde al texto constitucional, ¿no es más acorde a la vida política y al orden constitucional dejar como está un texto que lleva cuatro años funcionando sin problemas en lugar de generar un desorden constitucional severo para el país en general y para Cataluña en particular? ¿No es eso una mejor defensa política y jurídica de la Constitución? Esto es una cuestión opinable, pero queda claro que, en la práctica, la regulación del Estatut no afectaba a la vida diaria del Estado.

El último problema lo volvemos a tener con el PP. Era de suponer, o eso decían en la Facultad, que los procesos y la vida jurídica en general se regían por la buena fe. ¿Podemos hablar de buena fe cuando el demandante, o sea el PP, recurre para Cataluña los artículos que aprueba para Andalucía? Retorciendo un poco más el argumento ¿debió el Tribunal Constitucional admitir el recurso de los diputados del PP cuando la apariencia de buen derecho de las pretensiones del PP se quedaba en entredicho pues los mismos diputados daban por acordes a la Constitución artículos idénticos pero para Andalucía? ¿Hemos afirmado una cosa y su contraria? De esto, el Tribunal tampoco tiene la culpa, pero vuelve a ser un problema procesal serio. Una inadmisión de plano basada en la propia actuación del PP hubiera sido, aunque parezca mentira, una decisión más equitativa.

Así pues, hay frenos al desarrollo de la Constitución. Uno se llama PP y con ese ya contábamos. Forma parte de sus ideas, que podemos considerar reprochables, pero son sus ideas.

El otro acaba de quedarse al descubierto: la regulación del Tribunal Constitucional, que vuelve a quedarse como el malo de la película por una regulación que permite intenciones, las del PP, lejanas del consenso constitucional.

Cuando se puede acudir así a los tribunales porque se ha perdido en la calle, y en la votación, hay que regular de nuevo los tribunales, sin que sea culpa todo, aunque sí parte, de los tribunales mismos.

1 comentario:

Gregasmo dijo...

Planteas un montón de cuestiones. Intentaré ser breve.
- La tardanza: muchos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad tardan más de 4 años, 7 en el caso de la reforma de la L.O. de Extranjería del 2000 (las Sentencias son de finales de 2007). No digo que esté bien, sino que en comparación la S.T.C. del Estatut casi ha sido rápida.
- La no renovación es exclusivamente atribuible a las Cámaras y a los partidos en ellas representadas. Cierto que los Magistrados con el mandato expirado podrían haber dimitido, pero ello dependía exclusivamente de su voluntad. El art. 17.2 de la L.O.T.C., que nadie ha impugnado ante el propio Tribunal por posible contradicción con la C.E., es tajante al señalar que "Los magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles", de manera que no podían abdicar de su jurisdicción.
- El tercero es un problema irresoluble, a menos que ya fuera de plazo los preceptos de otros EE.AA. similares o análogos a los anulados del de Cataluña se llevasen al T.C. por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad, lo que parece improbable e indeseable.
- Sobre el espectáculo de los propios Magistrados y su falta de discreción, totalmente de acuerdo.
- Es cierto que la soberanía popular no reside en el T.C., pero ello no quiere decir que éste no sea un poder del Estado. Es un poder constituido y un órgano constitucional (como la Corona, las Cortes Generales o el Gobierno). Y sentado esto, sí me siento autorizado a afirmar que lo sucedido sí es un problema del Tribunal, que no ha hecho gala de la "self-restraint" que las circunstancias exigían. Por ejemplo: no hacía falta repetir 8 veces lo de la indisoluble unidad de la Nación española; se puede hacer lo mismo con más mesura. ¿Ha incurrido, por ello, el T.C. en un exceso de jurisdicción, actuando como legislador positivo? Seguramente, pero ése es un problema no ya del Tribunal, sino de la justicia constitucional en general.
Para evitar en el futuro situaciones como la que se ha dado, caben dos opciones: o restablecer el recurso previo (idea que me parece todavía más lesiva para el principio democrático) o plantearnos si las reformas de los Estatutos, y no los Estatutos mismos, necesariamente tienen que ser sometidas a referéndum, pues se trata de un momento del Estado de las Autonomías en el que ya se ha superado la fase de tránsito de la centralización a la autonomía, que era el momento "constituyente" del proceso autonómico, y en el que el referéndum sí tenía lógica jurídica y política. Sé que la supresión del referéndum también es lesiva del principio democrático si se entiende prevalente su modalidad directa sobre la representativa, pero si nos creemos de verdad una democracia parlamentaria (como la nuestra) una norma con rango de ley no es más democrática por el hecho de ser ratificada en referéndum que por ser simplemente aprobada por el órgano que encarna la soberanía popular.
Sé que esto puede sonar a "boutade", pero a mí los referendos nunca me han parecido garantía de una mayor (o de una mejor) democracia, y yo los reservaría exclusivamente para las reformas de la Constitución y para las "decisiones políticas de especial trascendencia" a las que se refiere el art. 92 de la C.E.
Como ves, de un problema originado en el Tribunal hemos pasado a otro de todo el sistema. Y volviendo al caso concreto de Cataluña, creo que la situación post-Sentencia sólo podría arreglarse con un pacto político que dejara satisfechos a todos los interesados respetando, a la vez, los límites marcados por la Sentencia, lo que es tanto como pedir la cuadratura del círculo.