Ayer se celebró la vista del proceso que se sigue contra Patxi López, Rodolfo Ares, Juan José Ibarretxe y varios dirigentes de la extinta Batasuna por haberse reunido durante la tregua de ETA.
El proceso se inició a raíz de una querella del PP y del denominado Foro de Ermua en la que se presentaban como acusación popular.
El delito imputado: desobediencia a resolución judicial. Porque Batasuna está ilegalizada y sus dirigentes no pueden mantener reuniones como tales dirigentes de Batasuna.
Antes de entrar en el meollo de por qué se ha llegado a la fase oral del juicio, cabe hace dos reflexiones jurídicas.
La primera es simple: si Batasuna es ilegal, es parte de ETA, etc. no tiene personalidad jurídica. Si no tiene personalidad jurídica, no existe legalmente. Si no existe, no existe, así que es complicado, como poco, que tenga dirigentes. Es como si, por abreviar y para que se entienda, en lo mercantil, se extingue una empresa, pero no los socios.
La segunda es más simple aún: supuesto que a Fulano le castigan judicialmente por un delito relacionado con la seguridad vial y le prohiben conducir, coge un coche y nos subimos con él... ¿nos acusarán de desobediencia a nosotros por montar en coche con Fulano? ¿Dónde queda nuestro derecho a la tutela judicial efectiva (sí, eso viene en la Constitución, en el artículo 24) si nos cuelgan un delito de desobediencia a una sentencia para la que nosotros no hemos sido ni parte ni interesados remotamente en serlo?
Así que tenemos un juicio en el que unos acusados están pero no son y los otros les acompañan... por aquello de las apariencias.
Una vez nos inventamos los acusados, nos inventamos el proceso.
El Ministerio Fiscal, parte en el proceso, no sostiene la acusación y no hay acusación particular, así que los cargos sólo se mantienen por la acusación popular.
Tras la sentencia del caso Botín, el Tribunal Supremo se pronunció respaldando la decisión de la Audiencia Nacional de cerrar un proceso si no había más partes que la acusación popular. Esto ya es casi más lógico y Constitucional que Procesal Penal.
Así que ahí tenemos al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sosteniendo todo un juicio a sabiendas de que el criterio de un órgano superior es diferente. Vale que no están sometidos a jerarquía, pero son molinos, no gigantes... y sostener el proceso a sabiendas de que la interpretación de la Ley que hace el Supremo es la que es, como poco, supone, un ejercicio de teología más que de Derecho (y eso por ser suaves).
Y, para terminar, la guinda nos la pone la defensa de Ibarretxe, que ahora dice que quiere seguir el juicio "para demostrar la inocencia". No sé cómo sigue la Ley... pero en mi época había que demostrar la culpabilidad, por aquello de que la inocencia se presume.
Y esto es todo lo que tenía que decir.
El proceso se inició a raíz de una querella del PP y del denominado Foro de Ermua en la que se presentaban como acusación popular.
El delito imputado: desobediencia a resolución judicial. Porque Batasuna está ilegalizada y sus dirigentes no pueden mantener reuniones como tales dirigentes de Batasuna.
Antes de entrar en el meollo de por qué se ha llegado a la fase oral del juicio, cabe hace dos reflexiones jurídicas.
La primera es simple: si Batasuna es ilegal, es parte de ETA, etc. no tiene personalidad jurídica. Si no tiene personalidad jurídica, no existe legalmente. Si no existe, no existe, así que es complicado, como poco, que tenga dirigentes. Es como si, por abreviar y para que se entienda, en lo mercantil, se extingue una empresa, pero no los socios.
La segunda es más simple aún: supuesto que a Fulano le castigan judicialmente por un delito relacionado con la seguridad vial y le prohiben conducir, coge un coche y nos subimos con él... ¿nos acusarán de desobediencia a nosotros por montar en coche con Fulano? ¿Dónde queda nuestro derecho a la tutela judicial efectiva (sí, eso viene en la Constitución, en el artículo 24) si nos cuelgan un delito de desobediencia a una sentencia para la que nosotros no hemos sido ni parte ni interesados remotamente en serlo?
Así que tenemos un juicio en el que unos acusados están pero no son y los otros les acompañan... por aquello de las apariencias.
Una vez nos inventamos los acusados, nos inventamos el proceso.
El Ministerio Fiscal, parte en el proceso, no sostiene la acusación y no hay acusación particular, así que los cargos sólo se mantienen por la acusación popular.
Tras la sentencia del caso Botín, el Tribunal Supremo se pronunció respaldando la decisión de la Audiencia Nacional de cerrar un proceso si no había más partes que la acusación popular. Esto ya es casi más lógico y Constitucional que Procesal Penal.
Así que ahí tenemos al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sosteniendo todo un juicio a sabiendas de que el criterio de un órgano superior es diferente. Vale que no están sometidos a jerarquía, pero son molinos, no gigantes... y sostener el proceso a sabiendas de que la interpretación de la Ley que hace el Supremo es la que es, como poco, supone, un ejercicio de teología más que de Derecho (y eso por ser suaves).
Y, para terminar, la guinda nos la pone la defensa de Ibarretxe, que ahora dice que quiere seguir el juicio "para demostrar la inocencia". No sé cómo sigue la Ley... pero en mi época había que demostrar la culpabilidad, por aquello de que la inocencia se presume.
Y esto es todo lo que tenía que decir.
1 comentario:
Pues todo esto que has dicho a mi me ha aclarado algunas cosas.
Gracias.
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